Artículo 213. La interposición del recurso de inconformidad ante el Consejo de Disciplina competente, suspende por sí misma la ejecución de la sanción, en tanto éste no sea resuelto definitivamente. El Consejo de Disciplina que reciba el Recurso de Inconformidad deberá informar a la siguiente instancia de su recepción, así como a las autoridades competentes que deban ser enterados.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 213 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo X - Del Recurso de Inconformidad
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