Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 214 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 214

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo X - Del Recurso de Inconformidad

Artículo 214. El recurso de inconformidad deberá ser presentado por escrito y a través del Consejo de Disciplina que dictó la resolución impugnada. El documento que contenga la inconformidad deberá de expresar:

I. Lugar y fecha;

II. Consejo de Disciplina al cual se dirige;

III. El grado, nombre, número de expediente, adscripción y firma autógrafa del inconforme;

IV. Los datos de identificación de la resolución que se está recurriendo;

V. La fecha en la que fue formalmente notificado de dicha resolución;

VI. La expresión concreta de su inconformidad, que incluya los agravios que le causa la resolución emitida por el Consejo de Disciplina, los fundamentos de hecho y las pruebas en que se apoya, y

VII. No se podrán presentar pruebas que debieron haber sido ofrecidas, valoradas, desahogadas y consideradas en el procedimiento recurrido.

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