Lectura de artículo · Reg_LGN

Artículo 217

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 217

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo X - Del Recurso de Inconformidad

Artículo 217. El Consejo u Órgano Revisor al recibir un recurso de inconformidad deberá notificar personalmente al inconforme, por conducto del Consejo de Disciplina recurrido, lo siguiente:

  1. Haber recibido su inconformidad y que se procede a recabar la documentación del caso;
  2. La admisión o no de su recurso de inconformidad, y
  3. La resolución al recurso de inconformidad interpuesto.
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