TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo X - Del Recurso de Inconformidad
Artículo 218. El Consejo u Órgano Revisor encargado de resolver el recurso de inconformidad sobre una resolución impugnada, podrá:
I. Confirmarla, entendiéndose por esto que la resolución emitida por un Consejo de Disciplina, deberá ser cumplida en los términos pronunciados;
II. Modificarla, entendiéndose por esto el cambiar la resolución emitida por un Consejo de Disciplina, y
III. Revocarla, entendiéndose por esto que se deja sin efecto la resolución emitida por un Consejo de Disciplina.