Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 220 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 220

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo X - Del Recurso de Inconformidad

Artículo 220. Una vez resuelta la inconformidad, el Consejo u Órgano Revisor informará al inconforme que el procedimiento ha concluido y la resolución definitiva le será notificada a través del Consejo de Disciplina ante el que compareció.

De todas las notificaciones deberá quedar constancia formal en los expedientes correspondientes.

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