TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo X - Del Recurso de Inconformidad
Artículo 220. Una vez resuelta la inconformidad, el Consejo u Órgano Revisor informará al inconforme que el procedimiento ha concluido y la resolución definitiva le será notificada a través del Consejo de Disciplina ante el que compareció.
De todas las notificaciones deberá quedar constancia formal en los expedientes correspondientes.