Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 253 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 253

TÍTULO OCTAVO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · Capítulo II - De las Operaciones Encubiertas y Usuarios Simulados

Artículo 253. La Dirección General de Inteligencia mantendrá en todo momento el control de operaciones encubiertas y creará la estructura logística necesaria para la autorización, coordinación y control de las operaciones encubiertas.

La unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Inteligencia, especialista en operaciones encubiertas e infiltraciones, asesorará a los agentes investigadores en lo relativo al análisis, solicitud, preparación, ejecución y control de las operaciones encubiertas y, los supervisará con el propósito de garantizar su integridad física, así como el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas e instrucciones generales o específicas que rijan las operaciones encubiertas.

Una vez concluida la operación, y cuando ya no exista riesgo para el integrante o para operación diversa, conforme a las disposiciones que emita al efecto el Secretario, se informará a la Unidad de Asuntos Internos para que, de estimarlo conveniente, verifique el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, preservando la secrecía de la información.

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