Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 111

Capítulo XVII - Del Análisis de Riesgos

Artículo 111. El análisis de Riesgos deberá contener:

I. La información siguiente:

a) Datos generales del inmueble y, en su caso, de la persona que elaboró el análisis;

b) Descripción general del proyecto del inmueble, el cual deberá incluir tipo de obra o actividad, ubicación, planos, memorias de cálculo, características constructivas y las actividades que se desarrollarán en el mismo;

c) Resumen de la evaluación de Riesgos;

d) Información sobre Riesgos y Peligros recopilados del Atlas Nacional de Riesgos, y los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos o, en su caso, los estudios geotécnicos, geofísicos, hidrológicos y los que pudieran ser necesarios para conocer el nivel de Riesgo o Peligro asociado a cada fenómeno destructivo identificado;

e) El nivel de Vulnerabilidad de los bienes expuestos, definido a partir de las condiciones físicas de las construcciones, de sus contenidos y las medidas de seguridad específicas para sus ocupantes, asociado al parámetro de intensidad definido para cada fenómeno perturbador identificado, y

f) Medidas de Prevención y Mitigación de Riesgos;

II. Los términos de referencia, y

III. Contar con la carta de responsabilidad del representante, la cual deberá contener lo siguiente:

a) El nombre del propietario o del representante legal en su caso;

b) La fecha;

c) La localización donde se elaborará el análisis de Riesgo señaladas por latitud y longitud, y

d) La descripción general de los fenómenos perturbadores y su nivel de intensidad.

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