Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 22

Capítulo VI - De la Escuela Nacional de Protección Civil

Artículo 22. La ENAPROC es una instancia administrativa dependiente de la Coordinación Nacional, por conducto del Centro Nacional, con funciones académicas y de certificación de capacidades en materia de Protección Civil y Prevención de Desastres en el marco del Sistema Nacional de Competencias.

La ENAPROC prestará servicios educativos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en el marco de las bases de coordinación que suscriban la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría. Asimismo, la certificación por estándares se llevará a cabo a través del Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral.

Párrafo reformado DOF 09-12-2015

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