Artículo 24. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley, los casos que requieren de una intervención especializada para la atención de una Emergencia o Desastre, son los originados por los Fenómenos Geológicos, Hidrometeorológicos, Químico-Tecnológico, Sanitario-Ecológico y Socio-Organizativos.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
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Capítulo VII - De la Atención a Situaciones de Emergencia y Desastre
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