Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 25

Capítulo VII - De la Atención a Situaciones de Emergencia y Desastre

Artículo 25. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal relacionados con una intervención especializada para la atención de una Emergencia o Desastre, deberán certificar sus capacidades en el marco del Sistema Nacional de Competencias a cargo del Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral.

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