Artículo 25. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal relacionados con una intervención especializada para la atención de una Emergencia o Desastre, deberán certificar sus capacidades en el marco del Sistema Nacional de Competencias a cargo del Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
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Capítulo VII - De la Atención a Situaciones de Emergencia y Desastre
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