Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 28

Capítulo VII - De la Atención a Situaciones de Emergencia y Desastre

Artículo 28. El contenido de los convenios a que se refiere el artículo anterior, deberá procurar los siguientes aspectos:

I. Que los tres órdenes de gobierno y Grupos Voluntarios trabajen bajo un solo protocolo consensuado y estándar que incluya compartir el modelo de comunicaciones entre los ejecutores de las medidas y las decisiones del Comité Nacional;

II. Que las operaciones en terreno estén orientadas a resolver los problemas asociados a los daños y pérdidas, así como a las necesidades de la población, sin que para ello importe de dónde proviene el Auxilio. Para efectos de lo anterior, se suscribirán cláusulas de compromiso a una metodología compartida, y

III. Que la información concerniente a la utilización de recursos públicos y privados en Auxilio de las personas, sea accesible desde fuentes públicas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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