Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 29

Capítulo VII - De la Atención a Situaciones de Emergencia y Desastre

Artículo 29. La Coordinación Nacional promoverá la celebración de convenios de coordinación y colaboración entre las Autoridades Locales que compartan un ámbito geográfico común, con el fin de mitigar los Riesgos a los Peligros naturales, fortalecer la capacidad de respuesta entre ambos y facilitar las acciones de Auxilio y apoyo.

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