Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 30

Capítulo VII - De la Atención a Situaciones de Emergencia y Desastre

Artículo 30. La Coordinación Nacional promoverá entre las Autoridades Locales que, durante la atención a una Emergencia, se otorgue prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

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