Artículo 30. La Coordinación Nacional promoverá entre las Autoridades Locales que, durante la atención a una Emergencia, se otorgue prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
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Capítulo VII - De la Atención a Situaciones de Emergencia y Desastre
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