Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 32

Capítulo VIII - De las Donaciones para Auxiliar a la Población

Artículo 32. Las autoridades federales en materia de Protección Civil para emitir una convocatoria de recepción de Donativos deberán de cumplir con lo siguiente:

I. Considerar la evaluación de daños de la Emergencia o Desastre, a través de la información proporcionada por las Unidades de Protección Civil o de la Coordinación Nacional.

Para los casos de recepción de Donativos para atender las necesidades de los Damnificados en un estado extranjero, la convocatoria se hará con base en la información de la evaluación de daños que reciba la Secretaría de Relaciones Exteriores por parte del país afectado;

II. En caso de que un estado extranjero pretenda realizar Donativos a los Damnificados nacionales, las necesidades serán transmitidas, por conducto de la Coordinación Nacional, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su difusión correspondiente;

III. En las evaluaciones de daños de la Emergencia o Desastre podrán participar organismos humanitarios nacionales e internacionales;

IV. Identificar los bienes y servicios con los que se cuenta para atender las necesidades de los Damnificados de manera inmediata y mediata, a fin de no solicitar Donativos innecesarios, y

V. Contar con asesoría técnica de la autoridad competente para hacer los requerimientos de Donativos, especialmente en el caso de bienes o servicios con los que no se está habituado.

Ver artículo Markdown