Capítulo VIII - De las Donaciones para Auxiliar a la Población
Artículo 33. La difusión para recibir Donativos internacionales será realizada únicamente por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Reglamento [Reg_LGPC]
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Artículo 33. La difusión para recibir Donativos internacionales será realizada únicamente por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)
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