Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 35

Capítulo VIII - De las Donaciones para Auxiliar a la Población

Artículo 35. En el caso de los Donativos internacionales, el uso deberá ser el convenido al momento de la aprobación para su recepción, además de señalar en los informes correspondientes el uso que se les dio a los Donativos, de acuerdo a las condiciones que sean requeridas por el donante, debiendo para ello hacerlo de forma coordinada con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Ver artículo Markdown