Capítulo VIII - De las Donaciones para Auxiliar a la Población
Artículo 36. Los Refugios Temporales no podrán fungir como Centros de Acopio, y en caso de recibir algún Donativo, éste deberá canalizarse al Centro de Acopio más cercano.
Reglamento [Reg_LGPC]
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Artículo 36. Los Refugios Temporales no podrán fungir como Centros de Acopio, y en caso de recibir algún Donativo, éste deberá canalizarse al Centro de Acopio más cercano.
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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)
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