Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 38

Capítulo VIII - De las Donaciones para Auxiliar a la Población

Artículo 38. La respuesta para atender las solicitudes de un país extranjero para que el Estado mexicano realice Donativos estará a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores con apoyo de la Coordinación Nacional.

La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de notificar el ofrecimiento de Donativos por parte del Estado mexicano y hacer los arreglos necesarios para la recepción de los Donativos en el país solicitante, así como de coordinar, con apoyo de la representación diplomática mexicana correspondiente, los actos protocolarios de entrega a que haya lugar y de seguimiento del destino del Donativo.

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