Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 37

Capítulo VIII - De las Donaciones para Auxiliar a la Población

Artículo 37. Los Donativos que otorguen y reciban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de malas prácticas, irregularidades, abusos o la comisión de delitos en el manejo de Donativos por parte de los servidores públicos federales se deberá hacer del conocimiento del órgano interno de control de la dependencia o entidad donataria de la Administración Pública Federal a la que pertenece el sujeto activo del posible hecho ilícito o, en su caso, del Ministerio Público.

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