Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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Artículo 4

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 4. La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tengan en materia de Protección Civil.

La Secretaría para la aplicación del presente Reglamento se auxiliará de las Autoridades Locales en materia de Protección Civil, en términos de los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.

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