Artículo 6. La Gestión Integral de Riesgos deberá contribuir al conocimiento integral del Riesgo para el desarrollo de las ideas y principios que perfilarán la toma de decisiones y, en general, las políticas públicas, estrategias y procedimientos encaminados a la reducción del mismo.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
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Capítulo III - De la Gestión Integral de Riesgos
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