Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 53

Capítulo X - Del Comité Nacional de Emergencias y del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil

Artículo 53. El Comité Nacional podrá integrar grupos de trabajo que coadyuven en el adecuado análisis de la situación de Emergencia o Desastre, y en la elaboración de las recomendaciones correspondientes a que se refiere el artículo 34, fracción I, de la Ley.

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