Capítulo X - Del Comité Nacional de Emergencias y del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil
Artículo 52. La Coordinación Nacional coordinará las actividades del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, el cual para su óptimo funcionamiento, deberá contar con lo siguiente:
- Un establecimiento propio, ubicado en una zona geográfica estratégica, que cumpla con las siguientes características:
- De bajo riesgo sísmico;
- De fácil acceso, y
- No susceptible de ser afectada por Fenómenos Socio-Organizativos;
- Infraestructura de telecomunicaciones que permitan garantizar las comunicaciones en situaciones de Emergencias y Desastres;
- Equipamiento y servicios que tengan la capacidad para seguir operando ante cualquier Emergencia o Desastre;
- Una sede alterna al menos, con las mismas características que la sede principal, como medida de Continuidad de Operaciones bajo cualquier Emergencia o Desastre;
- Recursos humanos suficientes con capacidad y experiencia para coordinar operaciones de Auxilio a la población en Zonas de Desastre, y
- Unidades móviles y dispositivos de telemática que permitan coordinar eficazmente el Auxilio.