Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 50

Capítulo X - Del Comité Nacional de Emergencias y del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil

Artículo 50. El Comité Nacional promoverá los acuerdos, procedimientos y planes de coordinación con el Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil y con los organismos de los sistemas estatales y municipales de Protección Civil, así como con otros miembros del Sistema Nacional para el adecuado funcionamiento de dicho Comité, y asegurará el intercambio constante de información.

El Comité Nacional promoverá, planeará y mantendrá la coordinación conjunta, entre los diferentes niveles de gobierno de todos los miembros del Sistema Nacional involucrados en la respuesta de la Emergencia o Desastre.

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