Cuarto. La Secretaría de Gobernación emitirá en un plazo de ciento veinte días a partir de la publicación del presente Reglamento, el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil al que hace referencia el artículo 16 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo Transitorio Cuarto de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Protección Civil
[LGPC]
Artículo citado
Artículo 16 de Reg_LGPC
[Reg_LGPC]
Mismo título
Transitorio Tercero de Reg_LGPC
[Reg_LGPC]
Mismo título
Transitorio Quinto de Reg_LGPC
[Reg_LGPC]
Mismo título
Transitorio Segundo de Reg_LGPC
[Reg_LGPC]
Mismo título
Transitorio Sexto de Reg_LGPC
[Reg_LGPC]
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