Artículo 16. Las particularidades respecto del uso y reproducción, así como las especificaciones técnicas de los elementos, dimensiones, colores, formas, composición gráfica y aplicaciones de la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional serán determinadas por el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil que para tal efecto emita el Secretario de Gobernación.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
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Capítulo V - De la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional
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