Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 14

Capítulo V - De la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional

Artículo 14. La imagen institucional del emblema con el que se identifica al Sistema Nacional estará compuesto por los siguientes elementos:

I. Un triángulo equilátero dentro de un círculo;

II. El escudo azteca denominado Chimalli que tiene forma de disco o rodela y estará alrededor del emblema referido en la fracción anterior, y

III. Al calce llevará la leyenda “Sistema Nacional de Protección Civil” soportada por una pleca tricolor y debajo de la misma se encontrará la palabra “México”.

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