Artículo 18. La imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional deberá utilizarse de manera visible, entre otros, en uniformes, inmuebles, equipos, papelería y vehículos oficiales conforme se determine en el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
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Capítulo V - De la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional
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