Artículo 19. La Coordinación Nacional promoverá que las Autoridades Locales utilicen la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional, de conformidad con el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo V - De la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.