Artículo 15. Toda reproducción y uso de la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional, deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo anterior, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia. El modelo de la imagen institucional del emblema permanecerá depositado en la Coordinación Nacional.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo V - De la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional
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