Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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Artículo 15

Capítulo V - De la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional

Artículo 15. Toda reproducción y uso de la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional, deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo anterior, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia. El modelo de la imagen institucional del emblema permanecerá depositado en la Coordinación Nacional.

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