Artículo 23.- La Secretaría podrá difundir a través de su portal electrónico, el nombre del sujeto obligado a la formulación y ejecución del plan de manejo y los residuos objeto del plan de manejo o, previa autorización del titular del mismo, la Secretaría podrá publicar el plan en dicho portal, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.
Reglamento [Reg_LGPGIR]
Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - PLANES DE MANEJO · CAPÍTULO I - Generalidades
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
[LGPGIR]
Mismo capítulo
Artículo 22 de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo capítulo
Artículo 21 de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo capítulo
Artículo 20 de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo capítulo
Artículo 19 de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.