Artículo 30.- Los sistemas de manejo ambiental a que se refiere el artículo 34 de la Ley se integrarán, en lo conducente, a los sistemas de manejo ambiental previstos en el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Reglamento [Reg_LGPGIR]
Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - PLANES DE MANEJO · CAPÍTULO IV - Sistemas de Manejo Ambiental del Gobierno Federal
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.