TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III - Autorizaciones
Artículo 51.- Además de la documentación señalada en los artículos anteriores, de acuerdo con la actividad que se pretenda realizar, se anexará la siguiente:
- Para la incineración de residuos peligrosos, la propuesta de protocolo de pruebas específico para esta actividad. Lo previsto en esta fracción aplica para pirólisis, plasma y gasificación;
- Para la prestación de servicios de tratamiento de residuos peligrosos mediante tecnologías de pozos de inyección profunda:
- El proyecto ejecutivo de diseño y construcción de los pozos de inyección;
- Los resultados de las pruebas de integridad del pozo de inyección;
- Los estudios técnicos de hidrología, de geohidrología, de geofísica, de geología correspondientes que determinen la viabilidad de la inyección de residuos en el sitio seleccionado;
- Los resultados de las pruebas de laboratorio en donde se muestre la interacción del material del estrato geológico con el residuo que se pretende inyectar, y
- El análisis comparativo de los beneficios ambientales por la aplicación de la tecnología de pozos de inyección profunda contra otras tecnologías;
- Para la prestación de servicios de tratamiento de suelos contaminados:
- El listado de insumos directos e indirectos que serán utilizados en el proceso de tratamiento, indicando sus nombres comerciales y la relación de alimentación para cada una de ellos. En el caso de los insumos directos, se indicará la cantidad a utilizar por metro cúbico de suelo a tratar, y
- Las hojas de seguridad de los reactivos, productos, fórmulas químicas o cepas bacterianas a ser utilizadas en el proceso de tratamiento, las cuales deberán presentarse con el nombre y firma del responsable técnico, lo anterior a fin de poder evaluar su uso para los fines que se solicitan así como sus efectos al ambiente;
- Para la construcción y operación de una instalación de disposición final de residuos peligrosos se anexará el estudio de vulnerabilidad del sitio, el cual contendrá:
- La geología regional y local del sitio;
- La climatología e hidrología superficial del sitio;
- El estudio de hidrología del sitio;
- El estudio de geofísica del sitio;
- La estimación de la migración potencial de los contaminantes al agua subterránea;
- La determinación del grado de protección del acuífero;
- La determinación de los riesgos asociados a los residuos y materiales presentes en la operación del , probabilidades de ocurrencia de accidentes, los radios potenciales de afectación y las zonas de seguridad;
- La definición de recomendaciones, propuestas por quien elabora el estudio de vulnerabilidad, para disminuir el riesgo asociado a la operación del ;
- La determinación del riesgo a e infraestructura del confinamiento y de las zonas vecinas por fugas, incendios y explosión;
- La determinación del riesgo hidrológico por precipitación, inundación y corrientes superficiales;
- El estudio y los resultados de mecánica de suelo y subsuelo del sitio;
- La determinación del riesgo geológico por fallas, sismos y deslizamientos;
- La determinación de lixiviados de los residuos estabilizados;
- La determinación, movilidad, persistencia y toxicidad de los contaminantes o componentes críticos de los residuos estabilizados para los ecosistemas;
- La determinación de los factores específicos al sitio que influyen en la exposición y dispersión de los contaminantes en aire, agua y suelo;
- La determinación y categorización de los puntos, rutas y vías de exposición presentes y futuras;
- La determinación de las poblaciones receptoras más vulnerables;
- La determinación de los valores de las dosis de referencia para los contaminantes o componentes críticos no cancerígenos y de los índices de riesgo para el caso de efectos adversos cancerígenos;
- La determinación de los índices de peligrosidad para el caso de efectos adversos no cancerígenos y los índices de riesgo para el caso de efectos adversos cancerigenos;
- El cálculo de la exposición total para los grupos poblacionales presentes más vulnerables para las distintas rutas y vías de exposición, y
- La determinación de las posibles consecuencias o efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente de los riesgos evaluados que se desprenden de la presencia de los contaminantes o componentes críticos.
Cuando se trate de las autorizaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo, la Secretaría solicitará opinión a la Secretaría de Salud respecto de la documentación a que se refieren los incisos t) y u) del citado dispositivo. Ambas dependencias suscribirán las bases de colaboración necesarias para fijar la forma y los plazos en que se dará atención al trámite de dichas solicitudes.