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Artículo 51

REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 51

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III - Autorizaciones

Artículo 51.- Además de la documentación señalada en los artículos anteriores, de acuerdo con la actividad que se pretenda realizar, se anexará la siguiente:

  1. Para la incineración de residuos peligrosos, la propuesta de protocolo de pruebas específico para esta actividad. Lo previsto en esta fracción aplica para pirólisis, plasma y gasificación;
  2. Para la prestación de servicios de tratamiento de residuos peligrosos mediante tecnologías de pozos de inyección profunda:
    1. El proyecto ejecutivo de diseño y construcción de los pozos de inyección;
    2. Los resultados de las pruebas de integridad del pozo de inyección;
    3. Los estudios técnicos de hidrología, de geohidrología, de geofísica, de geología correspondientes que determinen la viabilidad de la inyección de residuos en el sitio seleccionado;
    4. Los resultados de las pruebas de laboratorio en donde se muestre la interacción del material del estrato geológico con el residuo que se pretende inyectar, y
    5. El análisis comparativo de los beneficios ambientales por la aplicación de la tecnología de pozos de inyección profunda contra otras tecnologías;
  3. Para la prestación de servicios de tratamiento de suelos contaminados:
    1. El listado de insumos directos e indirectos que serán utilizados en el proceso de tratamiento, indicando sus nombres comerciales y la relación de alimentación para cada una de ellos. En el caso de los insumos directos, se indicará la cantidad a utilizar por metro cúbico de suelo a tratar, y
    2. Las hojas de seguridad de los reactivos, productos, fórmulas químicas o cepas bacterianas a ser utilizadas en el proceso de tratamiento, las cuales deberán presentarse con el nombre y firma del responsable técnico, lo anterior a fin de poder evaluar su uso para los fines que se solicitan así como sus efectos al ambiente;
  4. Para la construcción y operación de una instalación de disposición final de residuos peligrosos se anexará el estudio de vulnerabilidad del sitio, el cual contendrá:
    1. La geología regional y local del sitio;
    2. La climatología e hidrología superficial del sitio;
    3. El estudio de hidrología del sitio;
    4. El estudio de geofísica del sitio;
    5. La estimación de la migración potencial de los contaminantes al agua subterránea;
    6. La determinación del grado de protección del acuífero;
    7. La determinación de los riesgos asociados a los residuos y materiales presentes en la operación del , probabilidades de ocurrencia de accidentes, los radios potenciales de afectación y las zonas de seguridad;
    8. La definición de recomendaciones, propuestas por quien elabora el estudio de vulnerabilidad, para disminuir el riesgo asociado a la operación del ;
    9. La determinación del riesgo a e infraestructura del confinamiento y de las zonas vecinas por fugas, incendios y explosión;
    10. La determinación del riesgo hidrológico por precipitación, inundación y corrientes superficiales;
    11. El estudio y los resultados de mecánica de suelo y subsuelo del sitio;
    12. La determinación del riesgo geológico por fallas, sismos y deslizamientos;
    13. La determinación de lixiviados de los residuos estabilizados;
    14. La determinación, movilidad, persistencia y toxicidad de los contaminantes o componentes críticos de los residuos estabilizados para los ecosistemas;
    15. La determinación de los factores específicos al sitio que influyen en la exposición y dispersión de los contaminantes en aire, agua y suelo;
    16. La determinación y categorización de los puntos, rutas y vías de exposición presentes y futuras;
    17. La determinación de las poblaciones receptoras más vulnerables;
    18. La determinación de los valores de las dosis de referencia para los contaminantes o componentes críticos no cancerígenos y de los índices de riesgo para el caso de efectos adversos cancerígenos;
    19. La determinación de los índices de peligrosidad para el caso de efectos adversos no cancerígenos y los índices de riesgo para el caso de efectos adversos cancerigenos;
    20. El cálculo de la exposición total para los grupos poblacionales presentes más vulnerables para las distintas rutas y vías de exposición, y
    21. La determinación de las posibles consecuencias o efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente de los riesgos evaluados que se desprenden de la presencia de los contaminantes o componentes críticos.

Cuando se trate de las autorizaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo, la Secretaría solicitará opinión a la Secretaría de Salud respecto de la documentación a que se refieren los incisos t) y u) del citado dispositivo. Ambas dependencias suscribirán las bases de colaboración necesarias para fijar la forma y los plazos en que se dará atención al trámite de dichas solicitudes.

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