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Artículo 52

REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 52

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III - Autorizaciones

Artículo 52.- Los microgeneradores podrán organizarse entre sí para implementar los sistemas de y transporte cuando se trate de residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad o de los que la norma oficial mexicana correspondiente clasifique como tales.

En este caso, los microgeneradores presentarán ante la Secretaría una solicitud de autorización para el manejo de los residuos referidos, en el formato que expida la dependencia, dicha solicitud deberá contener:

  1. Nombre y domicilio del responsable de la operación de los sistemas de y transporte;
  2. Descripción de los métodos de tratamiento que se emplearán para neutralizar los residuos peligrosos y sitio donde se propone su disposición final, y
  3. Tipo de vehículo empleado para el transporte.
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