Lectura de artículo · Reg_LGPGIR

Artículo 54

REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 54

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III - Autorizaciones

Artículo 54.- La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización conforme al siguiente procedimiento:

  1. La autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única ocasión al interesado dentro del primer tercio del plazo de respuesta de cada trámite para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse dentro de un plazo similar, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación;
  2. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y
  3. Concluidos los plazos anteriores, la Secretaría reanudará y deberá resolver en los términos del artículo siguiente.

Cuando la Secretaría requiera información adicional, el requerimiento correspondiente interrumpirá el plazo de resolución correspondiente.

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