Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)

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Artículo 56

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III - Autorizaciones

Artículo 56.- Las autorizaciones que expida la Secretaría deberán contener lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular;

II. Nombre y ubicación de las instalaciones respectivas;

III. Actividad o servicios que se autoriza realizar;

IV. Nombre y tipo de residuos objeto de autorización;

V. Metodologías, tecnologías y procesos de operación autorizadas;

VI. Número de autorización;

VII. Vigencia de la autorización;

VIII. Garantías que deban exhibirse y el monto de las mismas, y

IX. Las condiciones técnicas específicas para el desarrollo de la actividad o la prestación del servicio autorizadas.

La Secretaría establecerá condiciones técnicas a partir de la evaluación de la información y documentación presentada en la solicitud.

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