Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)

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Artículo 57

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III - Autorizaciones

Artículo 57.- En tanto no se expidan las normas oficiales mexicanas que regulen tecnologías o procesos de reciclaje, tratamiento, incineración, gasificación, plasma, termólisis u otros, la Secretaría podrá solicitar al prestador de servicio el proyecto ejecutivo y desarrollo de un protocolo de pruebas, siempre que:

I. La tecnología o el proceso sea innovador y no exista experiencia al respecto;

II. Existan antecedentes de que la citada tecnología o proceso no es eficaz para los residuos peligrosos que se pretenden manejar;

III. Se pretenda realizar incineración de residuos, o

IV. Se pretenda manejar compuestos halogenados u orgánicos persistentes.

El protocolo de pruebas se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente.

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