Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)

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Artículo 55

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III - Autorizaciones

Artículo 55.- Los plazos de resolución para las autorizaciones, atendiendo a la actividad respecto de la cual se solicite autorización de la Secretaría, serán los siguientes:

I. Para la instalación de centros de acopio, veintiún días hábiles;

II. Para la recolección y transporte, treinta días hábiles;

III. Para la utilización de residuos peligrosos en incineración y co-procesamiento, treinta días hábiles, y

IV. Para las demás actividades de manejo, cuarenta y cinco días hábiles.

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