TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III - Autorizaciones
Artículo 55.- Los plazos de resolución para las autorizaciones, atendiendo a la actividad respecto de la cual se solicite autorización de la Secretaría, serán los siguientes:
I. Para la instalación de centros de acopio, veintiún días hábiles;
II. Para la recolección y transporte, treinta días hábiles;
III. Para la utilización de residuos peligrosos en incineración y co-procesamiento, treinta días hábiles, y
IV. Para las demás actividades de manejo, cuarenta y cinco días hábiles.