Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)

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Artículo 53

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III - Autorizaciones

Artículo 53.- A la solicitud señalada en el artículo anterior, se anexará la siguiente documentación:

I. Identificación oficial del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte;

II. Comprobante de domicilio del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte;

III. Tarjeta de circulación del vehículo empleado, y

IV. Listado que contenga el nombre y domicilio de los microgeneradores que organizaron el sistema de recolección y transporte de residuos peligrosos.

Los documentos señalados en las fracciones I, II y III, del presente artículo se presentarán en original y copia simple para su cotejo. La Secretaría resolverá la solicitud dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su recepción.

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