TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III - Autorizaciones
Artículo 66.- Cuando alguno de los trámites previstos en el presente Reglamento requiera de otra autorización por parte de la Secretaría se acumularán los procedimientos y se emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo más alto que haya sido establecido entre los trámites acumulados.