Artículo 66.- Cuando alguno de los trámites previstos en el presente Reglamento requiera de otra autorización por parte de la Secretaría se acumularán los procedimientos y se emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo más alto que haya sido establecido entre los trámites acumulados.
Reglamento [Reg_LGPGIR]
Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
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TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III - Autorizaciones
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