Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)

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Artículo 67

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III - Autorizaciones

Artículo 67.- La Secretaría podrá establecer los mecanismos que permitan unificar en un solo procedimiento los trámites derivados del presente ordenamiento con otros que sean de su competencia, mediante un Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

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