Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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Artículo 7

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 7.- La Secretaría diseñará los criterios y la metodología para uniformar y estandarizar los instrumentos informáticos para la integración de la información que, en términos del artículo 37 de la Ley, las entidades federativas y los municipios incorporarán al Sistema de Información sobre la Gestión Integral de los Residuos.

La metodología señalada en el párrafo anterior comprenderá también los mecanismos para la actualización anual del sistema.

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