Artículo 9.- En una situación de emergencia relacionada con el manejo integral de residuos, la primera autoridad que tome conocimiento deberá notificar a las autoridades federales, estatales o municipales competentes para que éstas actúen de acuerdo con los programas establecidos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Reglamento [Reg_LGPGIR]
Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
[LGPGIR]
Norma citada
Ley General de Protección Civil
[LGPC]
Mismo título
Artículo 8 de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo título
Artículo 10 de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo título
Artículo 7 de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo título
Artículo 11 de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
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