Artículo 8.- La Secretaría publicará en su portal electrónico los criterios y metodología para la elaboración y actualización de los inventarios de tiraderos de residuos o sitios en donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad federativa y que, conforme al segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, integrarán los tres órdenes de gobierno.
Reglamento [Reg_LGPGIR]
Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
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Ley reglamentada
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
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Artículo citado
Artículo 39 de LGPGIR
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Artículo 7 de Reg_LGPGIR
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Mismo título
Artículo 9 de Reg_LGPGIR
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Mismo título
Artículo 6 de Reg_LGPGIR
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Mismo título
Artículo 10 de Reg_LGPGIR
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