Artículo 97.- Las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos se diseñarán para cubrir, entre otras, las siguientes necesidades de operación:
I. Control de acceso al confinamiento;
II. Control y atención a fugas y derrames;
III. Identificación, caracterización y pesaje;
IV. Almacenamiento temporal;
V. Estabilización y tratamiento;
VI. Movimiento y traslado seguro;
VII. Descontaminación de transportes, maquinaria y equipo, y
VIII. Servicios generales de apoyo a la operación.
Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable también para las obras complementarias para confinamientos en formaciones geológicamente estables, incluyendo cavidades en domos salinos.