Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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Artículo 97

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV - Criterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos · Sección V - Disposición final de residuos peligrosos

Artículo 97.- Las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos se diseñarán para cubrir, entre otras, las siguientes necesidades de operación:

I. Control de acceso al confinamiento;

II. Control y atención a fugas y derrames;

III. Identificación, caracterización y pesaje;

IV. Almacenamiento temporal;

V. Estabilización y tratamiento;

VI. Movimiento y traslado seguro;

VII. Descontaminación de transportes, maquinaria y equipo, y

VIII. Servicios generales de apoyo a la operación.

Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable también para las obras complementarias para confinamientos en formaciones geológicamente estables, incluyendo cavidades en domos salinos.

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