Artículo 12. Cada institución, dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, dentro de su ámbito de competencia, tendrá la obligación de resguardar la identidad e información personal de las víctimas, ofendidos y testigos, de conformidad con lo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, la Procuraduría, a través del Centro Federal de Protección a Personas, garantizará la protección de víctimas, ofendidos o testigos, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.