Artículo 11. Cuando el Ministerio Público Federal tenga conocimiento de la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la Ley, solicitará a la instancia competente de atención a víctimas se proporcionen de manera inmediata y urgente la Atención Médica Integral y psicológica para las víctimas, ofendidos o testigos de tales delitos, la cual se podrá auxiliar de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención a la salud.
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Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)
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