Artículo 9. La Procuraduría, en coordinación con las Fiscalías y Procuradurías de las Entidades Federativas, y de acuerdo al ámbito de su competencia, promoverá y establecerá, de conformidad con el Programa Nacional, las medidas que considere pertinentes dirigidas a toda la población, así como de manera especial en zonas o regiones donde exista concentración de Personas en Situación de Vulnerabilidad, a efecto de que las víctimas u ofendidos de estos delitos puedan presentar las denuncias correspondientes.
Las organizaciones de la sociedad civil podrán coadyuvar con la Procuraduría en la elaboración e implementación de dichas medidas.