Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ASISTIR A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · CAPÍTULO II - DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y DEL ACCESO A LA JUSTICIA

Artículo 9. La Procuraduría, en coordinación con las Fiscalías y Procuradurías de las Entidades Federativas, y de acuerdo al ámbito de su competencia, promoverá y establecerá, de conformidad con el Programa Nacional, las medidas que considere pertinentes dirigidas a toda la población, así como de manera especial en zonas o regiones donde exista concentración de Personas en Situación de Vulnerabilidad, a efecto de que las víctimas u ofendidos de estos delitos puedan presentar las denuncias correspondientes.

Las organizaciones de la sociedad civil podrán coadyuvar con la Procuraduría en la elaboración e implementación de dichas medidas.

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