Artículo 7. La instancia competente de atención a víctimas, en coordinación con las instituciones especializadas competentes, de conformidad con los convenios de colaboración que para tal efecto se suscriban, prestarán los servicios de atención a víctimas u ofendidos de los delitos en materia de trata de personas entre los cuales se proporcionará Atención Médica Integral, asistencia psicológica especializada, orientación, asesoría jurídica y gestoría de trabajo social.
Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]
Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ASISTIR A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · CAPÍTULO II - DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y DEL ACCESO A LA JUSTICIA
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
[LGPSEDMTP]
Mismo capítulo
Artículo 6 de Reg_LGPSEDMTP
[Reg_LGPSEDMTP]
Mismo capítulo
Artículo 8 de Reg_LGPSEDMTP
[Reg_LGPSEDMTP]
Mismo capítulo
Artículo 9 de Reg_LGPSEDMTP
[Reg_LGPSEDMTP]
Mismo capítulo
Artículo 10 de Reg_LGPSEDMTP
[Reg_LGPSEDMTP]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.