Artículo 8. La instancia competente de atención a víctimas orientará jurídicamente a las víctimas u ofendidos de los delitos en materia de trata de personas en la presentación de denuncias y, cuando se requiera y así lo soliciten, les brindará asesoría en el seguimiento de procesos penales que se instruyan ante autoridades jurisdiccionales de la Federación, informándoles de las acciones jurídicas procedentes.
Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]
Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)
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