Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ASISTIR A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · CAPÍTULO II - DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y DEL ACCESO A LA JUSTICIA

Artículo 8. La instancia competente de atención a víctimas orientará jurídicamente a las víctimas u ofendidos de los delitos en materia de trata de personas en la presentación de denuncias y, cuando se requiera y así lo soliciten, les brindará asesoría en el seguimiento de procesos penales que se instruyan ante autoridades jurisdiccionales de la Federación, informándoles de las acciones jurídicas procedentes.

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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